Para su conocimiento y estudio las personas que quieran realizar podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José, sita en el edificio municipal Tomás López del Corral Av 14; calles 9 y 11.
Comisión de Jurídicos
No.
125-CAJ-2014
3 de
noviembre de 2014
La Comisión de Asuntos Jurídicos en ejercicio de las
facultades y atribuciones que le confiere el Art. 170 de la Constitución
Política, Art. 13 Inciso a) y 44 y
49 del Código Municipal y el Art. 57. 58
inciso 5.5 6.7 y siguientes del Reglamento Interior de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, y con los siguientes considerandos emite
el siguiente dictamen No. 125-CAJ-2014.
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ASUNTO: Moción presentada en esta
comisión por el Señor Regidor Daguer Hernandez Vásquez con el fin de aprobar el
Proyecto de Reglamento de la Comisión de
Accesibilidad del Concejo Municipal de San José.
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RESULTANDO:
La Comisión Municipal de
Accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de San José se permite presentar a la
consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende
regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local,
de conformidad con la ley 8822, publicada en la Gaceta del 8 de junio de 2010,
que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:
"Artículo
1º-Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril
de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la numeración de los incisos
subsiguientes. El texto dirá: "Artículo 13- Nombrar directamente y por
mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad
será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley Nº 7600,
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Concejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo
de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante
el cual la Comad deberá rendir cuentas.
Artículo 2º-Refórmase el
párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de
abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho
comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos
Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales,
Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo".
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que
la Ley Nº 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad
en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población
con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes.
SEGUNDO: Que
la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
TERCERO: Que
la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
CUARTO: Que de
conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, y la ley 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, se establece, que es obligación de las entidades públicas definir
y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias,
necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las
personas con discapacidad.
QUINTO: Que de
conformidad con el inciso h), del artículo 4 del Código Municipal, es
responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local
participativo e inclusivo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y
los intereses de la población.
SEXTO: Que
pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de
accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en
detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
SETIMO: Que
según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado,
incluidos los gobiernos locales:
▪ El reconocimiento y
protección de derechos de las personas con discapacidad.
▪ La eliminación de la
discriminación.
▪ El desarrollo de bienes
y servicios con diseño universal.
▪ Generar y facilitar
información y comunicación accesibles.
▪ Desarrollar acciones de
sensibilización a la sociedad.
▪ La aplicación de normas
mínimas y directrices de accesibilidad.
▪ Facilitar la movilidad
de las personas con discapacidad.
OCTAVO: La
importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la
convención sobre los derechos de las personas con discapacidad como lo son:
▪ La no discriminación.
▪ La participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
▪ El
respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humana.
▪ La igualdad de
oportunidades.
▪ La accesibilidad.
▪ La igualdad entre el
hombre y la mujer.
▪ El
respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
▪ En los planes
municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.
POR TANTO
A
la luz del dictamen 125-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
PRIMERO: Promulgar el siguiente Proyecto de Reglamento
de la Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la Municipalidad de San José, la
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Proyecto de Reglamento
Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la Municipalidad de San José
Artículo 1º- La
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia
generadora de propuestas, de políticas, planes, proyectos, acciones y
estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del
Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de
las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en
coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º- Son
funciones de la COMAD:
a) Promover y contribuir con la
organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las
personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes
servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la
correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre
los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal
propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y
desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las
políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar
activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la
incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la
municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas
de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las
personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos:
diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios
de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los
requieran.
h) Promover la articulación de
esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas,
responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles
político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y
evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la
perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos,
procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios
municipales.
k) Participar en experiencias de
redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer
la gestión de la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo y la
Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas
con discapacidad en asuntos que competen a esta población.
m) Dar seguimiento a los acuerdos
aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley
7600 y la Convención 8661.
n) Fiscalizar y promover que se
garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades
culturales, deportivas o recreativas, políticas entre otras.
o) Promover que la Administración
organice charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de
Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad.
p) Promover mediante acuerdos la
celebración de fechas importantes por parte de la municipalidad: "Día
nacional de las personas con discapacidad", "Semana de los derechos
de las personas con discapacidad"; "Día Internacional de las personas
con discapacidad".
q) Propiciar que la municipalidad
incorpore en sus Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional
se dicten para cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los
derechos de las personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.
Artículo 3º- Para
la integración de los regidores y regidoras en la COMAD se procurará la mayor
participación de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal,
así mismo podrán participar representantes de la administración y de la
sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º- Las
personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, serán acordadas por
la comisión y tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º- La
COMAD de reunirá ordinariamente dos vez al mes y extraordinariamente las veces
que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el
Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades
propias.
Artículo 6º- Es
obligación de las y los integrantes, designados/ as por el concejo, participar
puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le
sean asignadas al interior de la COMAD.
Artículo 7º- Los
acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los regidores miembros de la
comisión.
Artículo 8º- La
COMAD se encargará de velar por el cumplimiento de la ley y coordinar los
espacios destinados a personas con discapacidad en los diferentes eventos
municipales (Festival de la Luz, Tope, Festivales Culturales, etc) así como en
todo evento que le sea trasladado desde
el Concejo o la administración. Deberá hacer las recomendaciones que crea
conveniente para la mejor utilización del espacio en cumplimiento del fin
público establecida en la Ley 7600 y la Convención 8661;
Artículo 9º- La
COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente
al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron
recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se
imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la
presidencia los motivos del atraso.
Artículo 10.-La
municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada
con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades,
y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las
condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el
quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de
accesibilidad.
Artículo 11.- La
COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros
espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el
seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos
tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos
se encuentren disponibles.
Artículo 12.- La
COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes
de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la
política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para
el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones
establecidas en la normativa vigente sobre este particular.
Artículo 14.- Las
anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
SEGUNDO: Con
base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, se ordena al
departamento de Comunicaciones la Publicación de la Municipalidad de San José
la Publicación por Primera Vez en el Diario Oficial la Gaceta de este PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
JOSÉ, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se
pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José,
sita en el edificio municipal Tomás López del Corral Av 14; calles 9 y 11.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Reg. Daguer Hernández Vásquez Reg.
Luis Murillo Cruz
Reg. Eugenia Bermúdez Salguero