lunes, 27 de agosto de 2012

REFORMA REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES Y AFINES, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ


Estimados vecinos y vecinas

Actualmente se discute a nivel municipal una reforma del Reglamento de Torres de Telecomunicaciones, les recuerdo que en ocasión del reglamento anterior hubo una amplia discusión sobre este tema y varios mensajes nos llegaron  después de aprobado al Concejo Municipal. Es por ello que les pido a los vecinos interesados en el tema de Reglamento de Torres de Telecomunicaciones nos puedan hacer llegar sus reformas y observaciones ahora que el tema es apenas un bebe concibiéndose, y no está ampliamente discutido, estas semanas son cruciales para que sus observaciones puedan ser llegadas a los regidores y regidoras del Concejo Municipal de San José para que se promueva realmente la  participación ciudadana y para lograr una propuesta diferente al proyecto que nos está presentando la administración municipal.
 
Quedo a sus órdenes para cualquier consulta adicional y para sus observaciones a continuación la modificación. 



MOCIÓN
"REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES Y AFINES,
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ"

Algunos otros aspectos que en su oportunidad no fueron incorporados, así como realizar ajustes en su texto; todo ello derivado de una mayor certeza conceptual y operativa que se alcanzado por el municipio en la especialidad de esta materia, ajustes que ciertamente contribuirán a maximizar su eficacia y a clarificar su aplicación en diversos ámbitos, a decir; en materia de: zonificación del uso del suelo, permisos constructivos y de patentes comerciales.

Muestra de lo indicado, y fortaleciendo esta línea de pensamiento se debe agregar que la Auditoría Interna mediante su informe N°034-INF-A-2011 ha detectado debilidades en el actual instrumento reglamentario, concediendo hasta el día 31 de marzo de 2012 para realizar los ajustes pertinentes. Bajo este orden de exposición la Dirección de Regulación y Seguimiento, mediante oficio DRyS-027-2012 ha solicitado puntualmente la reforma del numeral 20 inciso h) del actual texto del reglamento (en observencia a lo señalado por la Auditoría Interna), así como incorporar alguna otra observación que lo amerite, ampliando la Auditoría Interna dicho plazo hasta el día 31 de julio del año en curso según se requirió mediante oficio DRyS-199-2012.

Es en razón a lo expuesto, y a efecto de mejorar nuestra gestión, que resulta indispensable dotar a este Municipio de un instrumento regulatorio que compile e integre los requerimientos y observaciones de las áreas técnicas y operatívas que aplican este instrumento, así como conciliar en este las necesidades planteadas por la Auditoría Interna y la Dirección de Regulación y Seguimiento; ante ello, este Despacho solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal, proceder a la aprobación del presente proyecto de reforma del actual reglamento, proponiendo que el mismo se denomine
"REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES Y AFINES, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ", Y se lea según se detalla a continuación. Por tanto:
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medio ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Carta Magna, artículos 169 y 170, así como los artículos 2,3, incisos a), e), f), del artículo 4, del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62 Y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13, 59 Y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal, lo expuesto según se expone:
EL ALCALDE DE SAN JOSÉ PRESENTA LA SIGUIENTE MOCiÓN:
Considerando:
El actual Reglamento de la Municipalidad de San José de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Constructivas para Infraestructura de Telecomunicaciones ha sido aplicado por esta Corporación desde el 22 de setiembre del 2010 (según fuere publicado en La Gaceta 184 de ese día) reglamento que sufrió una reforma parcial en fecha 18 de mayo de 2011 (siendo publicada su reforma parcial en La Gaceta N° 95 de ese día). Este reglamento a su vez vino a modificar el anterior "Reglamento Municipal para la Construcción, Instalación, Conservación, Mantenimiento y Explotación de Estaciones Terrenas y Estructuras de Telecomunicaciones en el Cantón de San José", el cual fuere publicado en La Gaceta 224, del 18 de noviembre de 2009, no obstante esta primera normativa resultó inaplicable ante errores conceptuales y poca practicidad del documento, condición que motivó proponer su posterior reforma tal y como se cumplió.
El actual reglamento que impera en la especie, a pesar de ser un instrumento relativamente nuevo, debe acotarse que ante la experiencia alcanzada en nuestras áreas técnicas y operativas producto de su aplicación, aunado al trabajo de coordinación ínter­institucional que se ha dado en aras de procurar una mejora en su operatividad; hace necesario ahora venir a incorporar aclaraciones conceptuales así como desarrollar un poco independientemente de su uso final o de la naturaleza de las áreas donde se encuentren instaladas.
"Proyecto de reforma: "REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES Y AFINES, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ".
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.- Este reglamento tiene como objetivo general integrar la ubicación de infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones dentro del contexto municipal que delimita el Plan Regulador, así como establecer los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización.
Artículo 2.- Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar el cumplimiento de los alineamientos fundamentales que aplican en materia constructiva, y por ende aplican a toda infraestructura, estructura e instalación de redes y sistemas para telecomunicaciones.
2. Integrar a través de condicionantes en el Certificado de Uso de Suelo (en adelante CUS) a las entidades competentes que vengan a garantizar la coexistencia de las infraestructuras, estructuras o equipo para telecomunicaciones respecto al entorno urbano y ambiental, de manera que no representen daño o riesgo a la población.
3. Garantizar el cumplimiento de los condicionantes que se señalen en el CUS como elementos fundamentales y esenciales que deben estar presentes para el otorgamiento de la licencia constructiva.
4. Regular restrictiva mente la ubicación antenas, mástiles, postes, infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones en las residenciales del Cantón de San José.
Torres, zonas
5. Controlar y regular las diversas actividades lucrativas que se generan y desarrollan en torno a la dotación de espacio para la instalación de infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones, así como a todas aquellas actividades lucrativas que se deriven de su explotación comercial y actividades afines.
Artículo 3.- Están sometidas al presente reglamento todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan, instalen infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones o provean de espacio físico para su instalación en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten, se puedan brindar o facilitar los servicios de telecomunicaciones; cancelar por el beneficiario en contra prestación a la utilización de espacios  públicos.
Artículo 4.- Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
4.1 Acceso y uso compartido: Es el derecho que permite hacer uso y disposición de la infraestructura o estructura de telecomunicaciones, así como de las servidumbres, por parte de más de un operador, según las disposiciones del ordenamiento jurídico de telecomunicaciones o las disposiciones urbanísticas.
4.2 Ampliación y modificación de la infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones: Cualquier cambio al proyecto constructivo autorizado por la municipalidad o en relación a la infraestructura, estructura o equipo existente de previo al día veintidós de setiembre del año dos mil diez (fecha de entrada en rigor de este reglamento en su primer versión).
4.3 Anclaje: Elemento esencial que permite garantizar la estabilidad, adecuado  soporte y distribución de las cargas, tensiones y esfuerzos generados por la construcción o ampliación de estructuras, infraestructura o instalación de equipo para telecomunicaciones.
4.4 Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas).
4.5 Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
4.6 Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.
4.7 Cable aéreo: Cable que cuenta con un elemento de soporte que permite su tendido entre postes y/o torres.
4.8 Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra ya sea enterrado directamente o a través de ductos y cámaras subterráneas.
4.9 Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 8 del Plan Regulador es el monto a
4.10 Conducto: Estructura o conjunto de estructuras que permiten la canalización de cables.
4.11 Dueto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.
4.12 Estación radioeléctrica: Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores o una combinación de éstos, asociados con antenas o sistemas de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema.
4.13 Licencias municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones, previo el pago correspondiente.
4.14 Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET­ SETENA): Ente rector en el sector público encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas por ley.
4.15 Obra, infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones: antena, mástil, poste, torre, soporte de cableado, iluminación pública, o cualquier tipo de infraestructura, estructura que sirva como elemento estructural soportante, o constituya equipo necesario para satisfacer los requerimientos de operación de telecomunicaciones o servicios asociados.
4.16 Operador: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
4.17 Patente comercial: Autorización que previa solicitud del interesado concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa conforme a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas (5694 del 9 de junio de 1975) y su Reglamento (N° 6755 del 20 de enero de 1977).
4.18 Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
4.19 Proveedor de espacio para la instalación de infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, que en su condición de propietario de un inmueble dota de espacio en un terreno o construcción existente para la instalación de cualquier tipo de infraestructura, estructura o equipo necesarios para prestar servicios asociados a las telecomunicaciones.
4.20 Proveedor de infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, ajena a la figura del concesionario del espectro radioeléctrico, proveedor de servicios u operador de redes de telecomunicaciones que en su condición de propietario o titular legitimado provea o transmite bajo cualquier modalidad contractual el uso de infraestructura, estructuras o equipo para telecomunicaciones a terceros, proveedores u operadores autorizados.
También podrá entenderse como tal, a aquel intermediario ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador, sea persona física o jurídica, que se dedique a la colocación del mástil, poste, torre, o cualquier tipo de infraestructura, estructura o equipo que cuente con la debida licencia municipal.
4.21 Sostenibilidad ambiental: Armonización del uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con la garantía constitucional de contar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
4.22 Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, según se establece en la normativa conexa.
4.23 Torre: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y soporte de cableado de los equipos requeridos, para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. Las torres de telecomunicaciones pueden ser metálicas de tipo arriostradas, autosoportadas, monopolo, trípodes o sobre edificaciones (roof top).

CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 6.- Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de concesión de espacio público, licencias y patentes municipales.
Artículo 7.- Le corresponde a la municipalidad:
7.1 Otorgar el Visado Municipal y Certificado de Uso del Suelo y Alineamiento.
7.2 Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este reglamento con el objeto de regular toda construcción, instalación y modificación de infraestructuras, estructuras o equipo de telecomunicaciones, así como velar por el cumplimiento de los alineamientos dispuestos por el Plan Director Urbano, y demás normas de índole constructiva.
7.3 La Sección de Permisos y Patentes deberá llevar un registro literal y gráfico de las antenas, mástiles, postes, torres y demás equipo, infraestructura o estructura para redes y/o sistemas de telecomunicación que autoricen.
Asimismo, harán un levantamiento de lo que se encuentren ya instalado en la jurisdicción del cantón para efectos de control, planificación interna, así como con el fin de reconocer y formalizar un registro de lo legalmente establecido.
7.4 Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de cualquiera de los interesados, comerciantes y desarrolladores que presten un servicio asociado a las comunicaciones (telecomunicaciones) bajo el procedimiento dispuesto por la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas y su Reglamento. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.
7.5 Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento y normativa conexa.

CAPÍTULO III
De la ubicación e instalación de infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones
Artículo 8.- El CAS (Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo) no aplica para el otorgamiento de un permiso constructivo para infraestructura, estructura o instalación de equipo de telecomunicaciones; para el otorgamiento de estas licencias se aplicará lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 9.- La Municipalidad otorgará el certificado de uso de suelo (CUS) una vez que haya sido aprobado el correspondiente visado municipal; debiendo entenderse que  la infraestructura, estructura o instalación de equipo para telecomunicaciones constituye una obra que puede ser desarrollada en cualquier zonificación en razón a sus especificaciones y requerimientos técnicos.
Cuando se pretenda su ubicación en zona residencial, deberá mediar un estudio técnico que señale que la instalación de la antena, mástil, poste, torre, equipo, infraestructura o estructura que se pretende instalar resulta indispensable para el buen funcionamiento de la red de telecomunicaciones y que no es viable su colocación o instalación en otra existente. La Municipalidad podrá verificar lo indicado, así como denegar su ubicación debidamente motivada en razones de contaminación ambiental, ornato urbano, oportunidad y conveniencia institucional. En caso de permitirse su instalación, esta únicamente será en forma mimetizada de manera que su instalación o colocación resulte armónica con su entorno.
Artículo 10.- El CUS deberá lndlcarle al interesado como condicionante cuales son los lineamientos que deberá cumplir a efecto de obtener la respectiva licencia constructiva, así como las aprobaciones previas que deberá obtener de otras instituciones (INVU, INCOFER, MOPT, AyA, CNFL, ICE, MOD, CFIA, INS-Bomberos, DGAC, MINAET-SETENA, Ministerio de Salud, Oficina del Ambiente de la MSJ, Hidrología de la MSJ, entre otras a valoración de la Municipalidad). Los interesados no deberán cumplir con todos y cada uno de los condicionantes que se describen en éste artículo, únicamente con aquellos que así le sean indicados expresamente en el CUS.

CAPÍTULO IV
De la licencia municipal constructiva
Artículo 11.- Para la obtención de la licencia de construcción, ampliación o remodelación,  se deberá cumplir con los requerimientos dispuestos para la Licencia de Construcción de Obra Mayor u Obra Menor contenidos en el Plan Director Urbano (PDU); así como con los alineamientos y aprobaciones previas que correspondan a otras instituciones que se encuentren expresamente señaladas en el CUS.
En ambos casos deberá contarse con el visto bueno de la SUTEL que acredite la inscripción del Concesionario en el Registro Nacional de Telecomunicaciones en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; asimismo, si el concesionario autorizado por SUTEL contrata a una persona física o jurídica para que trámite la licencia constructiva, éste último deberá aportar junto a la anterior, una autorización adicional del concesionario hacia esta para tales efectos.
11.1 Aplicarán los requisitos para Obra Mayor del PDU para la construcción e instalación de toda torre de telecomunicaciones, entendida como aquel elemento conformado por la unión de tubos tanto verticales como horizontales, que generalmente forman una triangulación de tubos en secuencia, construidos bajo el soporte de una estructura; pueden ser mono polos o trípodes.
También aplicarán estos requisitos para la modificación, construcción, colocación e instalación de toda infraestructura, estructura o equipo que no constituya obra menor.
11.2 Aplicarán los requisitos de Obra Menor para la instalación y colocación de antenas, mástiles, postes, y demás equipo infraestructura o estructuras para redes o sistemas de telecomunicación que tengan una altura entre 1.0 a 6.0 metros y no generen cargas muertas a otro elemento, ni tampoco incluya estructura en su instalación. Se incluirán en esta clasificación la torre de telecomunicaciones tipo Roof Top entendida como aquella antena construida sobre la cubierta o techo de un inmueble que no sobrepase la altura de 6.0 metros medida desde su base hasta su punto más alto; de sobrepasar dicha altura constituirá obra mayor.
Artículo 12.- En caso de ampliación o modificación de las. obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo 13.- Toda infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones que se instalen dentro de un predio a nivel de suelo debe contar con un cerramiento perimetral, a efecto de impedir el ingreso a terceros no autorizados; así como deberán ser construidas de manera tal que permitan albergar tres estaciones radioeléctricas, con el fin de promover y hacer uso compartido de ellas; lo cual no impide que un mismo operador utilice las tres plataformas.
Artículo 14.- No se permitirá la construcción e instalación de infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.
Artículo 15.- Se podrá construir o instalar infraestructura, estructura o equipo para elecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se  perjudique su destino público final, sujeto al pago del canon correspondiente por ocupación de espacio público y el impuesto de construcciones; siendo factible prescindir del requisito del visado municipal previa resolución motivada.
Artículo 16.- Toda infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones que se construya o instale dentro de un predio a nivel de suelo deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro mínimo del diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el borde externo de la base de la infraestructura o estructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.
Artículo 17.- El pago por concepto de licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 18.- Las licencias urbanísticas aquí contempladas deberán resolverse en el término de treinta días naturales. Término que empieza a correr una vez que el interesado presente ante la Municipalidad su solicitud con requisitos completos.
Artículo 19.- El interesado contará con la posibilidad de impugnar lo resuelto haciendo uso de los recursos establecidos en los artículos 162 y 163 Código Municipal según corresponda.
Artículo 20.- La vigencia de la licencia concedida para la construcción o instalación de la lnfraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones será de un año contado a partir de su otorgamiento. Cuando la obra no se haya iniciado y la licencia no se encuentre vencida, esta prorrogarse hasta por un periodo máximo de dos años siempre y cuando así se solicite de previo a su caducidad. Si pasado un año de otorgada la licencia el titular de esta aún desea construir o instalar lo autortzado, deberá solicitar una nueva y cumplir con todos los procedimientos y requisitos dispuestos para ese momento.
La vigencia de la licencia se extenderá de manera automática hasta dos años sin necesidad de prórroga si la obra fuere iniciada con la licencia vigente.
Al caducar la licenciar o habiendo sido abandonada una obra iniciada por más de dos años acarreará como consecuencia la obligación de solicitar una nueva; y para el último caso, el deber de ajustar la obra a las disposiciones vigentes en ese momento.
CAPÍTULO V
De la licencia y patente comercial
Artículo 21.- Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, provean, desarrollen, construyan, instalen infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones o ejerzan cualquier tipo de actividad lucrativa asociado a las comunicaciones (telecomunicaciones) en el Cantón San José; ya sea en condición de constructoras, operadoras, proveedoras del servido del espacio o de la infraestructura, estructura o equipo, así como las que brinden servicios complementarios, de mantenimiento, o cualquier otra modalidad deberán obtener la respectiva patente comercial, conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 14 inciso ch) de la Ley de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, así como en razón a lo señalado en los artículos 2, 9, 12, 52, 53, 54, 55 Y 56 de su reglamento.
Artículo 22.- Las actividades descritas en el párrafo anterior en cuanto a su tasación fiscalización, recalificación y régimen sancionatorio se regirán por lo dispuesto en la Ley de Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas (5694 del 9 de junio de 1975) y su Reglamento (N° 6755 del 20 de enero de 1977); acudiendo supletoriamente en caso de omisión al Código de Normas y procedimientos Tributarios y demás normativa conexa.
Artículo 23.- Para la tramitación de la licencia y patente comercial relacionada a la infraestructura, estructura y equipo de telecomunicaciones será válido aportar como parte de los requisitos el CUS aprobado que sirvió de base al momento de otorgarse la licencia de construcción.
Artículo 24.- Las oficinas y demás instalaciones de índole administrativo deberán obtener la patente comercial cumpliendo con los formularios, requisitos y procedimientos ordinarios establecido por la Municipalidad.
Artículo 25.- Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras no domiciliadas en el Cantón San José, deberán obtener licencia y patente comercial para las actividades lucrativas y servicios que brinden dentro de este cantón. Siendo su obligación en ese momento señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Municipio y mantenerlo -debidamente actualizado. . -
Artículo 26.- Cuando un interesado solicite licencia y patente comercial para más de una infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones ubicadas en diferentes predios, podrá gestionar su solicitud de manera consolidada bajo una única presentación; aportando para ello los requisitos individuales que se requieran para cada actividad, así como la información referente a cada ubicación o punto de comercialización. De igual manera se podrá tramitar cuando se trate de diversos establecimientos dedicados a la comercialización, venta, prestación del servicio o provisión del espacio o infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones.
Artículo 27.- Será obligación del patentado presentar a más tardar al día 15 de enero de cada año certificación de contador público autorizado que refleje informe porcentual de ingresos brutos obtenidos en el Cantón San José, que incluya como mínimo el detalle del monto generado o atribuido a cada infraestructura, estructura, equipo de telecomunicaciones que posea licencia y patente comercial; así como el detalle de lo obtenido a través de sus instalaciones de uso administrativo dedicadas a la comercialización, venta, prestación del servicio o provisión del espacio o infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones, o cualquier otra actividad lucrativa afino
CAPÍTULO VI
De las obligaciones de los prestatarios del servicio de telecomunicaciones y afines
Artículo 28.- Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, provean o dispongan bajo cualquier modalidad contractual el uso de infraestructura, estructura, equipo o espacio para telecomunicaciones deberán:
28.1 Identificarlas con un letrero en lugar visible desde la vía pública que se ajuste a las siguientes especificaciones:
28.1.1 Dimensión de 0,45 x 0,60 metros en un lugar visible desde la vía pública.
28.1.2 Nombre del titular de la licencia.
28.1.3 Número y año de la licencia de obra.
28.1.4 Número de Finca.
28.1.5 Número de Plano Catastro.
28.1.6 Medio o lugar para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Municipio debidamente actualizado.
28.2 Cumplir con la señalización dispuesta por la normativa de Aviación Civil.
28.3 Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
28.4 Suspender trabajos, retirar la infraestructura, estructura o cualquier tipo de equipo no autorizado cuando así lo ordene la autoridad municipal dentro del plazo que así se estipule en la respectiva notificación.
28.5 Contar con la patente comercial al día para la prestación de servicios de telecomunicaciones y afines que desarrolle en el cantón.
Artículo 29.- Será responsabilidad del titular de la licencia constructiva o comercial responder por cualquier daño directo o indirecto que cause con razón a la prestación del servicio autorizado, ya sea contra terceros o cualquier institución de naturaleza estatal.
Artículo 30.- Será responsabilidad de la sección de Inspección velar por el cumplimiento de las obligaciones expuestas, debiendo girar la notificación correspondiente en caso de detectarse en el campo alguna omisión a las obligaciones detalladas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio 1.- La Sección de Permisos y Patentes cuenta con el plazo de tres meses contados a partir de la publicación definitiva de este reglamento para cumplir con el registro actualizado que se indica en el artículo 7, inciso 7.3 de este reglamento; para lo cual deberán coordinar con la Sección de Inspección.
Lo expuesto no impide que los interesados se apersonen directamente a la Municipalidad y aporten dentro del mismo término señalado (tres meses contados a partir de la publicación definitiva de este reglamento), un listado y mapa de ubicación de cada antena, mástil, poste, torre, infraestructura, estructura o equipo de telecomunicaciones con que cuenten, indicando expresamente si fueron instalados de previo a la entrada en vigencia del Reglamento de la Municipalidad de San José de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Constructivas para Infraestructura de Telecomunicaciones aplicado por esta Corporación desde el 22 de setiembre del 2010 (según fuere publicado en La Gaceta 184 de ese día), o si fueron instalados durante este lapso, a efecto de reconocer derechos adquiridos cuando así corresponda.
Transitorio II.- Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan o instalen infraestructura, estructura o equipo para telecomunicaciones o ejerzan cualquier tipo de actividad lucrativa asociado a las comunicaciones (telecomunicaciones) en el Cantón San José; ya sea en condición de constructoras, operadoras, proveedoras del servicio, de espacio o de infraestructura, estructura o equipo, así como las que brinden servicios complementarios, de mantenimiento, o cualquier otra modalidad deberán obtener la respectiva patente comercial, dentro del termino de un mes contado a partir de la publicación definitiva de este reglamento.
Como parte de la presente moción, se solicita al respetable Concejo Municipal remitir a la Federación Metropolitana de Municipalidades FEMETRON copia de la modificación del presente reglamento para que esta valore la oportunidad y conveniencia de incorporar a su normativa los ajustes aquí detallados.


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