lunes, 5 de agosto de 2013

EDIFICIO DEL CONCEJO DE DISTRITO DEL CARMEN

San José,  30 de julio de 2013

Señoras y señores
Concejo Municipal
Cantón Central de San José
Presente


Señoras y señores:


Con todo respeto y consideración, en los siguientes párrafos, hago referencia a la moción presentada el pasado martes ante el Concejo Municipal que conformamos. La misma se presentó  mediante trámite urgente  y sin haberse dado a conocer con antelación a todas las personas miembros del Concejo Municipal; y llevaba el fin de nombrar la Junta Administradora del Edificio Multiuso del Distrito El Carmen. Entre las personas que se nombraban, se encuentran algunos miembros del Consejo de Distrito y a el Sr. Alfredo Fallas, regidor suplente del Concejo Municipal por el partido Liberación Nacional.

Ante esta moción, procedo a presentar mi protesta enérgica, por los motivos que a continuación expongo:

1-    Esa moción es a todas luces, excluyente,  ya que no toma en cuenta a la concejal del distrito y representante del Partido Acción Ciudadana Sra. Marité Valenzuela Hernandez y otros miembros del Concejo De Distrito con fundamento en la resolución 0244-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. de las ocho horas del once de enero de dos mil once, como debería haberse dado,  violando así el principio democrático de representatividad consagrado en nuestra Constitución Política,  a la concejal en las  actividades del Concejo de Distrito.  Este principio ha sido ampliamente discutido y lo podemos encontrar en la Sentencia: 990-92, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia;  que en lo que nos atañe indica: Destaca el principio democrático, que en el contexto de un cuerpo fundamentalmente político y deliberante significa, también, la protección de los derechos de las minorías como criterio rector para evitar los abusos o la dictadura de las mayorías.  Sin perjuicio del respeto que las decisiones de la mayoría debe merecer, las minorías tienen el derecho de hacerse oír y de participar con su voto en la toma de decisiones, particularmente en aquellos actos que por su trascendencia hacen a la esencia y razón de ser del régimen representativo.   (el subrayado, cursiva y negrita no son del original).  En dicha sentencia resalta también lo siguiente:  El respeto a la minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional, que proviene del concepto mismo de "democracia", entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio "gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad". (el subrayado, cursiva y negrita no son del Original). 

2-      De la Sentencia 9197-06 se extrae lo siguiente  “El principio democrático tiene una triple connotación constitucional: en primer lugar, como característica esencial de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, una especial forma de elección de nuestros gobernantes, que se traduce en el sistema de democracia representativa, participativa y pluralista, como el ejercicio indirecto del Poder a través de los diversos puestos de elección popular; en segundo lugar, como fuente o parámetro de interpretación, en tanto se constituye en la fuente y norte del régimen jurídico, al permear todo el ordenamiento y formas jurídicas, de modo que se impone como principio rector en la organización política del Estado y de todas las formas de organización colectiva (como sucede con la integración de los órganos colegiados de los entes corporativos, tanto de las municipalidades, como los colegios profesionales y corporaciones de producción) y, la representatividad en su instrumento pragmático de realización; y en tercer lugar, como verdadero derecho, y en esa condición, justiciable ante instancias administrativas y jurisdiccionales” Se cita el principio democrático.  (el subrayado, cursiva y negrita no son del Original).    

3-      La moción presentada se contradice en sí misma  y con lo subrayado en las sentencias de la Sala Constitucional,   ya que en el párrafo segundo, indica: “…SEGUNDO:  Que siendo este Edificio patrimonio Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, debe velar por que se de un buen uso a estas instalaciones municipales y que además se garantice una participación ciudadana, dando espacio a todas las organizaciones formales y de hecho del Distrito El Carmen”. (el subrayado y cursiva no son del original).   

4-      También se contradice la citada moción en el considerando tercero el cual dice: TERCERO: Que en virtud de lo anterior, es de vital importancia, para garantizar un manejo transparente equitativo y eficaz de dicho edificio, la creación de una Junta Administradora del Edificio Multiuso del Distrito El Carmen, nombrada por este Honorable Concejo Municipal”.   (el subrayado y cursiva no son del original).  Y decimos que se contradice,  porque no puede haber equidad en una Junta Administradora que es nombrada solo con representantes del Partido Liberación Nacional.

5-      Es de mencionar también que el nombramiento del Sr. Alfredo Fallas,  regidor suplente del Partido Liberación Nacional, no es recomendable, ya que el mismo tiene sus funciones como regidor y no es miembro del Concejo de Distrito.    Decisiones como esta, socavan la transparencia en la gestión pública y debilitan la participación democrática a que tienen derecho todos los representantes electos popularmente como miembros del Consejo de Distrito.

6-      Por otra parte el desconocimiento de la moción por parte de algunos miembros del Concejo Municipal de San José, solo viene a demostrar una vez más,  la práctica tendenciosa de no hacer del conocimiento de los demás miembros del Concejo Municipal de San José,  las mociones que se presentan a discusión sin el debido estudio por parte nuestra o de nuestros asesores, hecho que contraviene el artículo 75 del Reglamento Interior de Orden y Debates del Concejo Municipal de San José.

Ante lo citado,  presento mi protesta respetuosa pero vehemente y solicito reconsiderar el nombramiento de estas personas como administradoras del Salón Multiuso del Distrito El Carmen,  y se proceda a integrar solo a las personas miembros del Concejo de Distrito como en derecho corresponde.


Atentamente,



Daguer A. Hernández Vázquez
Regidor
Fracción Acción Ciudadana
Concejo Municipal, Cantón Central de San José


c. Lic. Israel Barrantes,   Auditor Municipalidad de San José.

    

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