martes, 9 de diciembre de 2014

Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la Municipalidad de San José


Para su conocimiento y estudio las personas que quieran realizar podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José, sita en el edificio municipal Tomás López del Corral Av 14; calles 9 y 11. 


Comisión de Jurídicos 
No. 125-CAJ-2014
3 de noviembre de 2014


La Comisión de Asuntos Jurídicos en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 170 de la Constitución Política, Art. 13  Inciso a) y 44 y 49  del Código Municipal y el Art. 57. 58 inciso 5.5 6.7 y siguientes del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José,  y con los siguientes considerandos emite el  siguiente dictamen No. 125-CAJ-2014.



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ASUNTO: Moción presentada en esta comisión por el Señor Regidor Daguer Hernandez Vásquez con el fin de aprobar el Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad del Concejo Municipal de San José.
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RESULTANDO:

La Comisión Municipal de Accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de San José se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad con la ley 8822, publicada en la Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

"Artículo 1º-Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la numeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: "Artículo 13- Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
Artículo 2º-Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo".


CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Ley Nº 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

SEGUNDO: Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

TERCERO: Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

CUARTO: Que de conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece, que es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.

QUINTO: Que de conformidad con el inciso h), del artículo 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local participativo e inclusivo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

SEXTO: Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

SETIMO: Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales:
▪ El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.
▪ La eliminación de la discriminación.
▪ El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.
▪ Generar y facilitar información y comunicación accesibles.
▪ Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.
▪ La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.
▪ Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

OCTAVO: La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad como lo son:
▪ La no discriminación.
▪ La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
▪ El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
▪ La igualdad de oportunidades.
▪ La accesibilidad.
▪ La igualdad entre el hombre y la mujer.
▪ El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
▪ En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.

POR TANTO

A  la luz del dictamen 125-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José,  el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

PRIMERO: Promulgar el siguiente Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la Municipalidad de San José, la cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Proyecto de Reglamento
Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la Municipalidad de San José

Artículo 1º- La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia generadora de propuestas, de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º- Son funciones de la COMAD:
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.
m) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley 7600 y la Convención 8661.
n) Fiscalizar y promover que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas entre otras.
o) Promover que la Administración organice charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
p) Promover mediante acuerdos la celebración de fechas importantes por parte de la municipalidad: "Día nacional de las personas con discapacidad", "Semana de los derechos de las personas con discapacidad"; "Día Internacional de las personas con discapacidad".
q) Propiciar que la municipalidad incorpore en sus Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional se dicten para cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.

Artículo 3º- Para la integración de los regidores y regidoras en la COMAD se procurará la mayor participación de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal, así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º- Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, serán acordadas por la comisión y  tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º- La COMAD de reunirá ordinariamente dos vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 6º- Es obligación de las y los integrantes, designados/ as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 7º- Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los regidores miembros de la comisión.

Artículo 8º- La COMAD se encargará de velar por el cumplimiento de la ley y coordinar los espacios destinados a personas con discapacidad en los diferentes eventos municipales (Festival de la Luz, Tope, Festivales Culturales, etc) así como en todo evento  que le sea trasladado desde el Concejo o la administración. Deberá hacer las recomendaciones que crea conveniente para la mejor utilización del espacio en cumplimiento del fin público establecida en la Ley 7600 y la Convención 8661;

Artículo 9º- La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.-La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.- La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren disponibles.

Artículo 12.- La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 14.- Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SEGUNDO: Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, se ordena al departamento de Comunicaciones la Publicación de la Municipalidad de San José la Publicación por Primera Vez en el Diario Oficial la Gaceta de este PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD, DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José, sita en el edificio municipal Tomás López del Corral Av 14; calles 9 y 11. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
   

Reg. Daguer Hernández Vásquez                                     Reg. Luis Murillo Cruz
  

Reg. Eugenia Bermúdez Salguero                            
  
                   

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