San
José, 30 de julio de 2013
Señoras
y señores
Concejo Municipal
Cantón
Central de San José
Presente
Señoras
y señores:
Con todo respeto y
consideración, en los siguientes párrafos, hago referencia a la moción
presentada el pasado martes ante el Concejo Municipal que conformamos. La misma
se presentó mediante trámite
urgente y sin haberse dado a conocer con
antelación a todas las personas miembros del Concejo Municipal; y llevaba el
fin de nombrar la Junta Administradora del Edificio Multiuso del Distrito El
Carmen. Entre las personas que se nombraban, se encuentran algunos miembros del
Consejo de Distrito y a el Sr. Alfredo Fallas, regidor suplente del Concejo
Municipal por el partido Liberación Nacional.
Ante esta moción, procedo
a presentar mi protesta enérgica, por los motivos que a continuación expongo:
1-
Esa moción es a todas luces, excluyente, ya que no toma en cuenta a la concejal del
distrito y representante del Partido Acción Ciudadana Sra. Marité Valenzuela
Hernandez y otros miembros del Concejo De Distrito con fundamento en la
resolución 0244-E11-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. de las ocho horas
del once de enero de dos mil once, como debería haberse dado, violando así el principio democrático de
representatividad consagrado en nuestra Constitución Política, a la concejal en las actividades del Concejo de Distrito. Este principio ha sido ampliamente discutido
y lo podemos encontrar en la Sentencia: 990-92, de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; que en lo que nos atañe indica: “Destaca el principio
democrático, que en el contexto de un cuerpo fundamentalmente político y
deliberante significa, también, la protección de los derechos de las minorías
como criterio rector para evitar los abusos o la dictadura de las
mayorías. Sin perjuicio del respeto que las decisiones de la mayoría
debe merecer, las minorías tienen el derecho de hacerse oír y de participar con
su voto en la toma de decisiones, particularmente en aquellos actos que por su
trascendencia hacen a la esencia y razón de ser del régimen representativo. (el subrayado, cursiva y negrita no son del original). En dicha sentencia resalta también lo
siguiente: “El respeto a la
minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional, que
proviene del concepto mismo de "democracia", entendiendo que la
nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que
concreta el principio: "gobierno de la
mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e
igualdad". (el
subrayado, cursiva y negrita no son del Original).
2-
De la Sentencia 9197-06 se extrae lo siguiente “El
principio democrático tiene una triple connotación constitucional: en primer
lugar, como característica esencial de nuestro Estado Social y Democrático de
Derecho, que implica, una especial forma de elección de nuestros gobernantes,
que se traduce en el sistema de democracia representativa, participativa y
pluralista, como el ejercicio indirecto del Poder a través de los diversos
puestos de elección popular; en segundo lugar, como fuente o parámetro de
interpretación, en tanto se constituye en la fuente y norte del régimen
jurídico, al permear todo el ordenamiento y formas jurídicas, de modo que se
impone como principio rector en la organización política del Estado y de todas
las formas de organización colectiva (como sucede con la integración de los
órganos colegiados de los entes corporativos, tanto de las municipalidades,
como los colegios profesionales y corporaciones de producción) y, la
representatividad en su instrumento pragmático de realización; y en tercer
lugar, como verdadero derecho, y en esa condición, justiciable ante instancias
administrativas y jurisdiccionales” Se cita el principio democrático. (el subrayado, cursiva y negrita no son del
Original).
3- La moción
presentada se contradice en sí misma y
con lo subrayado en las sentencias de la Sala Constitucional, ya que en el párrafo segundo, indica: “…SEGUNDO: Que siendo este Edificio patrimonio
Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, debe velar por
que se de un buen uso a estas instalaciones municipales y que además se
garantice una participación ciudadana, dando espacio a todas las organizaciones
formales y de hecho del Distrito El Carmen”. (el
subrayado y cursiva no son del original).
4- También se
contradice la citada moción en el considerando tercero el cual dice: “TERCERO: Que en virtud de lo anterior, es
de vital importancia, para garantizar un manejo transparente equitativo y
eficaz de dicho edificio, la creación de una Junta Administradora del Edificio
Multiuso del Distrito El Carmen, nombrada por este Honorable Concejo
Municipal”. (el subrayado y cursiva no son del
original). Y decimos que se
contradice, porque no puede haber equidad
en una Junta Administradora que es nombrada solo con representantes del Partido
Liberación Nacional.
5- Es de
mencionar también que el nombramiento del Sr. Alfredo Fallas, regidor suplente del Partido Liberación
Nacional, no es recomendable, ya que el mismo tiene sus funciones como regidor
y no es miembro del Concejo de Distrito.
Decisiones como esta, socavan la transparencia en la gestión pública y
debilitan la participación democrática a que tienen derecho todos los representantes
electos popularmente como miembros del Consejo de Distrito.
6- Por otra
parte el desconocimiento de la moción por parte de algunos miembros del Concejo
Municipal de San José, solo viene a demostrar una vez más, la práctica tendenciosa de no hacer del
conocimiento de los demás miembros del Concejo Municipal de San José, las mociones que se presentan a discusión sin
el debido estudio por parte nuestra o de nuestros asesores, hecho que
contraviene el artículo 75 del Reglamento Interior de Orden y Debates del
Concejo Municipal de San José.
Ante lo citado, presento mi protesta respetuosa pero
vehemente y solicito reconsiderar el nombramiento de estas personas como
administradoras del Salón Multiuso del Distrito El Carmen, y se proceda a integrar solo a las personas
miembros del Concejo de Distrito como en derecho corresponde.
Atentamente,
Daguer A. Hernández
Vázquez
Regidor
Fracción
Acción Ciudadana
Concejo
Municipal, Cantón Central de San José
c.
Lic. Israel Barrantes, Auditor
Municipalidad de San José.
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